SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela solicitada y declaró “improcedente” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: 1) De lo manifestado por el accionante no se evidenció que su vida esté en peligro, tampoco se demostró que hubiera sido ilegalmente perseguido, ni que estuviera indebidamente procesado, menos que este detenido ilegal o indebidamente, ya que el caso se encontraba bajo control jurisdiccional; y, 2) La SCP 0243/2016-S2 de 21 de marzo, estableció que debe existir un vínculo entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- 3.
- En el caso de los Numerales 2 y 3
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada
- los Vocales codemandados, debieron circunscribir su determinación en el transcurso del tiempo establecido en la norma señalada y contrastar con los actuados procesales, constatando que la dilación no sea atribuible al imputado
- III.5. Análisis del caso
- i)
- 1°