SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) La SCP “986/2015-S3” fue dictada en una acción de libertad planteada contra la misma Sala, por exigencia de una auditoria jurídica en el mismo delito, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a revocar y ordenar que se emita nueva resolución, al considerar que se hubiera usado un criterio restrictivo; b) A momento de realizar su pedido realizó un relato pormenorizado, indicando fechas y lugares, con resumen cronológico de los hechos y quienes fueron responsables de estos, extremo que no fue revisado por las autoridades demandadas; y, c) Solicitaron complementación y enmienda al Auto de Vista 157, que fue rechazada.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- 3.
- En el caso de los Numerales 2 y 3
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada
- los Vocales codemandados, debieron circunscribir su determinación en el transcurso del tiempo establecido en la norma señalada y contrastar con los actuados procesales, constatando que la dilación no sea atribuible al imputado
- III.5. Análisis del caso
- i)
- 1°