SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada

De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada, pero al mismo tiempo se dota a las autoridades jurisdiccionales de los mecanismos que permitan garantizar la presencia del imputado o condenado en el proceso, evaluando si procede la aplicación de medidas sustitutivas en el marco de la valoración integral de los presupuestos que motivaron la detención y en la actuación del imputado o condenado en el proceso y que la misma no hubiese sido evidentemente dilatoria, tendientes siempre estos dos últimos elementos a efectivizar el ejercicio del ius puniendi del Estado y también a revalorizar a la víctima, procurando un equilibrio entre ésta y el procesado tanto del acceso a la justicia cuanto de la tutela judicial efectiva”’ (las negrillas son agregadas).

         Al respecto, la SCP 0986/2015-S3 de 12 de octubre, estableció que: “…empero, la condicionante de la última parte del indicado artículo continúa vigente; es decir, que la dilación del proceso no sea atribuible al imputado. Agregan que en el caso de autos, los apelantes pretenden beneficiarse con la cesación de su detención preventiva por el simple vencimiento del plazo fijado, pero ninguno de ellos hizo una auditoría jurídica de los actos que se consideran dilatorios, no demostrando la mora procesal (…); es decir, que los recurrentes debieron hacer una detallada relación de todos los actos de dilación y demostrar de manera precisa que ellos no fueron los causantes de la mora procesal. Con ese argumento y ante dicha omisión, los Vocales demandados denegaron la solicitud de cesación de la detención preventiva.