Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.5. Análisis del caso
El accionante considera que se lesionó su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales demandados revocaron el Auto 05/2017; consiguientemente, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva pedida al amparo del art. 239.3 del CPP, con un fundamento escaso, insólito e ilegal, al señalar que no se hizo una auditoria jurídica de los actos que son considerados dilatorios, que solo transcurrieron seis meses entre la presentación de la imputación y la acusación, y que la certificación emitida por Secretaria del Juzgado solamente demostraría su actitud pasiva dentro el proceso.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 5
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo
- 3.
- En el caso de los Numerales 2 y 3
- los tres presupuestos en los que procede la cesación de la detención preventiva, pero al mismo tiempo, en un equilibrio con los fines del proceso y su efectivización
- De esa forma, se procura evitar que la detención preventiva se convierta en una pena anticipada
- los Vocales codemandados, debieron circunscribir su determinación en el transcurso del tiempo establecido en la norma señalada y contrastar con los actuados procesales, constatando que la dilación no sea atribuible al imputado
- III.5. Análisis del caso
- i)
- 1°