SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de agosto de 2017, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiendo analizado la relación de hechos y las circunstancias que respaldan la pretensión de la presente acción tutelar, la misma se encuentra referida a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de la prueba; en ese sentido, reclaman que la documentación acompañada a la solicitud de cesación a la detención preventiva no fue debidamente valorada siendo rechazada por Auto Interlocutorio de 12 de julio de 2017, que fue impugnado mediante recurso de apelación incidental, resuelta por los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 28 de julio de 2017, ratificando la decisión del inferior; y, 2) Del mismo modo, realizan observaciones respecto a los otros riesgos procesales de obstaculización del procedimiento, sobre los cuales hacen referencia a jurisprudencia constitucional; sin embargo, en lo que atañe al debido proceso, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la labor de interpretación ordinaria y particularmente de valoración de la prueba, como elementos competenciales propios de la vía ordinaria que requieren necesariamente como presupuestos de procedencia para ingresar al análisis, que los accionantes procedan a identificar de manera clara y coherente los criterios de las reglas de interpretación que se hubieran lesionado, el nexo de causalidad en la interpretación y el debido proceso lesionado, así como también existe la necesidad de que esa valoración que se alega de irracional, o en su caso, que fractura el principio de equidad, debe necesariamente ser desarrollada por el accionante en el entendido de que los antecedentes, la normativa aplicable al caso concreto y al nexo de causalidad, den cuenta de que esta forma de valoración y aplicación en la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por las autoridades demandadas de la jurisdicción ordinaria en el caso concreto del que emerge la petición de tutela lesionan sus derechos, de lo contrario la jurisdicción constitucional se estaría convirtiendo en una instancia más para revisar la actividad valorativa de los tribunales de justicia ordinaria; por lo tanto, al no haber cumplido con los presupuestos jurisprudenciales y legales, no corresponde conceder la tutela de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR