SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 12 de julio de 2017, emitido por Lucy Orellana Soria, Henry Maida García y Mirtha Montaño, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por los ahora accionantes, quienes en audiencia y por intermedio de su abogado formularon recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio en virtud a lo establecido por el art. 251 del CPP. Por otra parte, del referido Auto Interlocutorio se extrae que: ”En el presente caso por Auto de 15 de noviembre de 2016 el Juzgado de Instrucción Penal No. 1 determinó la detención preventiva de los imputados José Luis Aguilar y Jhonny Aguilar por la concurrencia de los Arts. 233 inc. 1 y 2; Art. 234 inc. 1, 2, 8, 10; Art. 235 inc. 1 y 2 del C.P.P.“ (sic) (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR