SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que presentaron documentación concerniente a un contrato de alquiler que fue determinado como insuficiente al no contar con el reconocimiento de firmas y rúbricas, así como el certificado de verificación domiciliaria y certificados de nacimiento, donde se advertía que ambos sujetos son hermanos y tienen una familia constituida, refiriendo que vivían con su madre en el domicilio de su abuelo; no obstante de ser coincidentes los elementos presentados, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por otra parte, presentaron un contrato de trabajo futuro con reconocimiento de firmas y rúbricas, pero no fue considerado por el referido Tribunal, pese a que se acompañó la licencia de funcionamiento y Número de Identificación Tributaria (NIT); por lo mismo, el señalado Tribunal valoró defectuosamente las pruebas, vulnerando el derecho al debido proceso y el principio de congruencia, ya que no dio ningún valor probatorio a las documentales presentadas, lo cual no fue corregido por los Vocales de la Sala Penal Tercera -ahora demandados- que ratificaron los defectos del Tribunal inferior; razón por la cual, las autoridades demandadas habrían lesionado los principios de presunción de inocencia, favorabilidad y pro homine, al no compulsar correctamente los datos del proceso. Por lo expuesto, solicitaron se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR