SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), se encuentran detenidos preventivamente, en el Centro de Rehabilitación ”San Sebastián“ de Cochabamba; refieren, que conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron la cesación a la detención preventiva presentando documentos que acreditaban domicilio, trabajo y familia a efectos de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso, llevándose a cabo la audiencia correspondiente el 12 de julio de 2017; empero, dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba -ahora demandado-; ante dicha negativa, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de denegatoria; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en lugar de enmendar los excesos impugnados, ratificó lo resuelto por el Tribunal inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR