SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por Auto Interlocutorio de 12 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta conforme el art. 239.1 del CPP, pese a que presentaron documentos que acreditaban domicilio, trabajo y familia a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; en esas circunstancias, plantearon recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio; sin embargo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en lugar de enmendar los excesos reclamados, confirmó lo resuelto por el Tribunal inferior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente
- se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que puede ser modificable y fijar su cesación, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR