SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 30 de julio, cursante de fs. 15 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional no se evidenció que el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 27 de julio del mismo año, se hubiese interpuesto aquella fecha ni en la misma audiencia; 2) El recurso no fue planteado en la forma referida por el accionante, sino mediante un memorial que ha sido presentado por los abogados del imputado en la fecha señalada y puesto a conocimiento del Juez ahora demandado, el 28 de igual mes y año, conforme el cargo de recepción impreso por el Auxiliar de aquel despacho judicial; de donde, no se tiene acreditada la vulneración del derecho a la libertad en los términos expuestos; y, 3) Cabe considerar que, no estando presente la autoridad fiscal, en su condición de sujeto procesal, le asiste el derecho y la garantía de recurrir de las decisiones judiciales; por lo que, una vez notificado con el Auto Interlocutorio que ahora se cuestiona, le asiste también ese derecho de impugnación dentro el plazo establecido por ley; empero, este plazo no puede postergarse de manera indefinida, sino conforme se delineo en la SC 1739/2011 de 7 de noviembre, que considera como plazo razonable el de tres días, mismo que, en caso de resultar conveniente podrá ser apreciado por la autoridad judicial demandada, en estricto apego del principio de celeridad procesal y en resguardo del derecho a la libertad del imputado, que resulta de primordial consideración. En consecuencia, al no haberse establecido el hecho vulneratorio denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR