Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de 27 de julio de 2017, la autoridad demandada resolvió revocar las medidas sustitutivas y dispuso su detención preventiva. En ese mismo actuado interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución pronunciada; sin embargo a tiempo de presentar la acción de defensa, no se elaboró el acta ni fue registrada la misma, tampoco se remitió obrados a una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR