SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Es idóneo
No esta demás recordar que la jurisprudencia constitucional de manera reiterada señaló que en los casos donde esté de por medio la libertad y la situación procesal del imputado, la autoridad jurisdiccional debe actuar con la debida celeridad, tomando en cuenta que el recurso de apelación incidental de medida cautelar reglada por el art. 251 del CPP “…Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días).
Por consiguiente en el caso concreto no se evidenció que el Juez demandado al tomar conocimiento del recurso de apelación incidental de medida cautelar, haya incurrido en acto dilatorio alguno; por lo que, deviene denegar la tutela impetrada conforme a los Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR