SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.4. Análisis del caso
En el caso de autos, el accionante alegó que habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental en la misma audiencia pública de 27 de julio de 2017, que dispuso su detención preventiva, hasta antes de presentada esta acción de defensa no se elaboró el acta ni fue remitido el recurso al tribunal de alzada, incumpliendo de esa manera el plazo establecido en el art. 251 del CPP, ocasionando una dilación injustificada, aspecto que provocó la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de celeridad
Ahora bien de los antecedentes que informa el expediente, se establece que el recurso de apelación incidental de medida cautelar contra el Auto interlocutorio de 27 de julio de 2017, fue presentado mediante memorial esa misma fecha, y fue puesto a conocimiento del Juez ahora demandado el 28 de ese mes y año. Por otro lado, la acción de defensa fue interpuesta el 29 de igual mes y año, a horas 14:00 (fs. 5). Bajo esa circunstancia, en el caso particular se advierte que en el trámite en cuestión se tenía vigente el plazo para la remisión del recurso de apelación incidental establecido por el art. 251 del CPP; es decir, no se ha identificado que el trámite se haya extendido más allá de lo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR