Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato denunció como lesionado su derecho a la libertad y al principio de celeridad; por cuanto, en la audiencia pública de 27 de julio de 2017, el Juez demandado resolvió revocar las medidas cautelares sustitutivas y dispuso la detención preventiva en su contra. En esa misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio pronunciado, no obstante a tiempo de presentar la acción de defensa, no se elaboró el acta ni fue remitido el recurso al tribunal de alzada, incumpliendo de esa manera los plazos procesales establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR