SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,

En ese mismo sentido, de manera atinada, interpretando las normas contenidas en el art. 251 del CPP, referidas a la apelación incidental de las medidas cautelares, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, misma que es citada en la SCP 0379/2015-S2 de 8 de abril, estableció que: ‘…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’”. (las negrillas nos corresponden)