SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
En ese mismo sentido, de manera atinada, interpretando las normas contenidas en el art. 251 del CPP, referidas a la apelación incidental de las medidas cautelares, la SC 0542/2010-R de 12 de julio, misma que es citada en la SCP 0379/2015-S2 de 8 de abril, estableció que: ‘…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…’”. (las negrillas nos corresponden)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- III.3. Respecto a la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial,
- III.4. Análisis del caso
- Es idóneo
- CONFIRMAR