SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2017 de 2 de agosto cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La accionante formulo apelación incidental en contra la Resolución 177/2017, que declara infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; 2) Mediante decreto de 26 de junio de 2017, la vocal demandada dispuso que se proceda al sorteo de la causa para vocal relator de acuerdo a su turno, y que mediante memorial de acción de libertad señaló que, la apelación incidental recién saldría en diciembre “porque está haciendo turno”; 3) Al conocimiento de la providencia de 26 de junio de 2017, la accionante debió plantear el recurso de reposición conforme el art. 401 del CPP; sin embargo, acudió a la acción de libertad sin agotar los recursos previstos en la vía ordinaria; y, 4) La acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; al contrario, se activa sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias, es de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR