Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos expresó: Teniendo plazos improrrogables y perentorios en el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene en turno de espera la resolución de apelación incidental, aguardando el sorteo sin dictar ninguna resolución, valorar la prueba, vulnerando el principio de celeridad e inmediatez, estando bajo detención preventiva, y presentando un informe injusto por parte de la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR