SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la celeridad ya que al haber planteado un incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución 177/2017, que declaró infundado, apeló ante el Tribunal Departamental de Justicia La Paz recayendo a la Sala Penal Cuarta del mismo Tribunal y que hasta la fecha no emiten resolución incidental, indicando que la misma saldrá en diciembre “porque está haciendo turno”.

La vocal demandada señalo que, al conocimiento de la providencia de 26 de junio de 2017, la accionante debió plantear el recurso de reposición conforme el art. 401 del CPP, sin embargo, acudió a la acción de libertad sin agotar los recursos previstos en la vía ordinaria operando el principio de subsidiariedad.

De acuerdo a los antecedentes señalados, este Tribunal evidencia que el acto lesivo que denuncia la accionante a través de la presente acción, recae en la falta de celeridad, en la emisión de la resolución de apelación incidental por parte de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusiones II.3 y II.4 del presente fallo constitucional, se evidenció que la autoridad demandada incurrió en retraso para emitir la resolución de apelación incidental, del incidente de actividad procesal defectuosa encontrándose con bastante carga procesal, por ser una Sala Penal de reciente creación siendo múltiple y variada además recepcionó causas de las salas primera, segunda y tercera del mismo Tribunal; sin embargo, se debe hacer notar que antes de ingresar a esa dilación se debe analizar sobre la vinculatoriedad existente entre un acto procesal y la libertad, como indica la jurisprudencia, entonces bajo ese lineamiento se debe analizar el incidente de actividad procesal defectuosa planteada por la accionante, cuyo incidente se trata de varias irregularidades como ser la falta de fundamento de la imputación formal, porque no existiría pruebas suficientes para pedir la detención preventiva, indicando que no son delitos graves para asumir esta medida, en consecuencia, se puede establecer que la resolución del Tribunal de alzada del cual se demandó la demora y dilación no se relacionaría con su libertad y solo sería un actuado procesal; toda vez, que para activar esta acción, la lesión tiene que estar vinculado con la libertad y en el presente caso no se advierte dicho extremo.