SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 12
Sin embargo finalmente conforme el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde la acción de libertad traslativo o de pronto despacho, establece un medio idóneo y efectivo en caso de existir lesión al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos; empero, que se encuentren directamente relacionados con el derecho a la libertad, en el presente caso no se advierte que el incidente de actividad procesal defectuosa se encuentra vinculada con la libertad de la accionante, siendo algo accesorio, así ha establecido los presupuestos de la jurisprudencia, lo que no ocurre en el caso presente, teniendo estos parámetros no se puede entrar a analizar la dilación existente en el presente caso, donde la accionante tendría que acudir a otro mecanismo, en vista de que no todo actuado procesal es tutelable bajo esta vía de acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR