Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. De acuerdo a certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haberse creado en 28 de marzo de 2017, la Sala Penal Cuarta, las salas uno, dos y tres del mismo departamento, redistribuyo las causas a la Sala Penal Cuarta (fs. 15 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR