Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta, que desde el 30 de marzo de 2017, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina Obrajes (COF) de La Paz, por la presunta comisión del delito de falsedad material y ejercicio indebido de la profesión, posterior a ello planteó un incidente de actividad procesal defectuosa y que mediante Resolución 177/2017 de 22 de mayo, se declaró infundado, ante ese acto procesal, apeló ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y hasta la fecha no se pronuncian indicando resolución saldrá en diciembre “porque está haciendo turno” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR