SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2017, como consecuencia de un accidente laboral, fue internado en la clínica “Cristo Rey”, para recibir atención médica, dicho nosocomio realizó la atención necesaria para restablecer su salud y generando gastos entre medicamentos y otros. Refiere que, el 6 del mismo mes y año, la empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada  (CIABOL) Ltda., donde presta sus servicios, canceló la suma Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) a la clínica “Cristo Rey”, y por concepto del servicio de radiografías, tomografías, es decir lo concerniente a imagenología, la suma Bs7 250.- (siete mil doscientos cincuenta bolivianos); sin embargo, cuando fue dado de alta en dos oportunidades, surgió la infección de la operación, por lo que la última fecha de alta computaron a partir del 17 de julio de 2017, y donde se les exige la cancelación total por los servicios prestados, monto que asciende a la suma Bs237 634.- ( doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cuatro).

A mérito de ello, la empresa CIABOL Ltda., al tener conocimiento de los montos a cancelar, enviaron notas: el 22 de junio de 2017 solicitaron al administrador de la clínica “Cristo Rey” plan de pagos en cuotas mensuales, empero, mediante carta de 30 de igual mes y año remitieron a la empresa CIABOL Ltda., negativa a dicha solicitud; posteriormente, reiteraron el pedido, proponiendo la suscripción de un documento idóneo con la correspondiente constitución de garantía, emisión de letras de cambio giradas a favor de la clínica con fechas de vencimientos establecidos, para permitir que pueda abandonar la misma como efecto de la valoración médica respectiva, a fin de no seguir generando mayor deuda a la institución. Finalmente, por tercera oportunidad la citada empresa propuso plan de pagos por servicios de atención al paciente, reiterando la suscripción de un documento idóneo para que efectivice el monto adeudado, así como la constitución de garantía suficiente que otorgue a la clínica “Cristo Rey”, la fiabilidad de cumplimiento por parte de la empresa CIABOL Ltda.

En respuesta a ello, el centro hospitalario manifestó, que lo único que quería era que se le cancele lo adeudado, indicando que mientras eso no suceda no saldría de la clínica, añadiendo que iban a publicar por medios de comunicación que no querían pagar una obligación pecuniaria que no es atribuible a su persona, que restringe indebidamente su derecho de locomoción por veintitrés días sin que pueda abandonar la clínica “Cristo Rey”, computando desde el 17 de julio de 2017, ya que esta deuda como propuso la empresa CIABOL Ltda., puede ser cobrada en la vía civil y de ninguna manera justifica lesionar su derecho a la libertad, máxime si dicha empresa se comprometió a cancelar lo adeudado a través de un plan de pagos.