SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, habiendo sido internado en la clínica “Cristo Rey” para recibir atención médica por un accidente laboral que sufrió, el administrador de dicho centro médico, impidió que pueda abandonar el mismo, entre tanto no se cancele el total de la suma adeudada por los servicios prestados, no obstante haber sido dado de alta, pese a que la empresa CIABOL Ltda., donde presta sus servicios, solicitó a la clínica en tres oportunidades, un plan de pagos en cuotas mensuales, para cancelar lo adeudado; extremo que; sin embargo, no fue aceptado por la parte demandada, encontrándose por ello indebidamente retenido en dicho nosocomio, por una obligación pecuniaria que no es atribuible a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- Fragmento 15
- Nadie será detenido por deudas
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales se constituye en una lesión a la libertad individual y de locomoción, además de vulnerar la dignidad de la persona humana, y por lo mismo prohibida por la Constitución y las leyes
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- en todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- ningún centro hospitalario público o privado puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación u obligarle a permanecer en el mismo, para ser tratado medicamente porque implica la vulneración del derecho a la libertad, toda vez que las obligaciones pecuniarias recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en ese sentido, los hospitales o clínicas para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuenta con las vías procesales adecuadas para su cobro
- se evidenció la vulneración del derecho a la libertad de locomoción del accionante
- CONFIRMAR en todo