SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
De manera tal que si existiría la posibilidad de reclamar toda supuesta lesión al debido proceso por quien se encuentra privado de libertad, se desnaturalizaría la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que cuentan con el mandato legal para ejercer el control del proceso; no obstante, se han establecido dos supuestos que deben concurrir de manera conjunta, cuando se demanda procesamiento indebido a través de la acción de libertas, estos son que: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad' (SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, reiterando a muchas otras).
En observancia a lo aseverado, en general las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismo órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que supone que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo ante su agotamiento se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional; no obstante, el debido proceso será tutelado específicamente a través de la acción de libertad, siempre que los hechos alegados como vulneratorios se encuentre directamente ligados al derecho a la libertad, y además exista absoluto estado de indefensión; segundo presupuesto, que fue aclarado por la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, al señalar que cuando se trata de medidas cautelares “…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad”.
Entonces, habiéndose establecido que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, se constituye en la parte medular de la demanda de acción de libertad, encontrándose dicha denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales y del principio de celeridad corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en esa razón, se identifican dos elementos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, al no constituirse en causal de su restricción, toda vez que la misma deviene de la imposición de una medida cautelar dispuesta por autoridad competente, por lo que, correspondería a la esencia del debido proceso, el cual, es tutelable a través de la acción de amparo constitucional.
Respecto al segundo elemento, se tiene que el ahora accionante conoció la existencia del proceso penal en su contra, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales, por lo que tras constatarse la inconcurrencia de los elementos que hacen posible el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR