SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 11
Consecuentemente, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por aquellos órganos jurisdiccionales que conocen y substancian la causa, así la SCP 0110/2014-S1 de 26 de noviembre, reiterando el entendimiento contenido en las la SC 0619/2005-R de 7 de junio, precisó lo siguiente: “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR