SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde hace siete meses y diecinueve días, habiendo solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción en tres oportunidades, primeramente mediante memorial de 23 de marzo de 2016, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, mismo que mediante decreto de 24 de marzo en vez de resolver el incidente conforme a procedimiento dispuso que la excepción sería considerada en audiencia conclusiva, empero, durante la tramitación del proceso mediante Auto 207/2016 de 22 de junio, anuló obrados dejando sin efecto legal los actuados posteriores a la imputación formal de 8 de diciembre de 2011, tal determinación lo obligó a plantear por segunda vez dicho incidente, mediante memorial de 3 de enero de 2017, que mereció el decreto de 4 de enero de igual año, corriendo en traslado, por lo que solicitó señalamiento de audiencia para resolver dicho incidente mediante memorial de 13 de marzo de 2017, denegándole nuevamente el mismo al disponer: “Estese a lo determinado en la providencia de fecha 9 de marzo de 2017”, violando flagrantemente normas jurídicas de orden público y cumplimiento obligatorio al demostrar parcialidad inadmisible e intolerable; presentándose acusación formal en su contra, recayendo el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, a efectos de la sustanciación del juicio; replanteando el incidente por tercera vez mediante memorial de 03 de julio de 2017; sin embargo, el Presidente de dicho Tribunal en vez de correr traslado a los sujetos procesales mediante providencia de 5 de julio de 2017, dispuso: “Téngase presente y considérese en la etapa que corresponda de juicio oral en cumplimiento del art. 314.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado en virtud de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014”; lo que motivo que la presentación del recurso de reposición contra dicha disposición, sin resultado alguno, toda vez que mediante auto de 13 de julio de 2017, deniega nuevamente su solicitud con el argumento de que, la etapa de juicio se encuentra dividida en dos fases, afirmando que las excepciones deducidas deberán ser presentadas en el acto del juicio y no en la fase preparatoria del juicio porque carecerían de competencia para resolver las excepciones planteadas citando en referencia la Sentencia Constitucional 1542/2013-AAC, violando de esta manera derechos y garantías constitucionales que conllevan a la vulneración del derecho fundamental a la libertad personal, en franca inobservancia a los valores y principios constitucionales, omitiendo resolver dicha solicitud conforme las SSCC 1424/2013 de 14 de agosto, 1935/2013 de 04 de noviembre, 0036/2005 de 16 de junio, 2271/2012 de 09 de noviembre de 2012 y 1420/2013 de 16 de agosto.
Manifiesta que la querella interpuesta en su contra data de 1 de diciembre de 2008, y el inicio de investigaciones de 15 de diciembre de 2008, la imputación formal del 8 de diciembre de 2011, que haciendo el cómputo desde el 15 de diciembre de 2008 hasta el 8 de diciembre de 2011, la imputación fue resuelta transcurridos tres años, en franca violación al art. 300 del CPP, y lo más aberrante es que la acusación formal fue presentada el 17 de marzo de 2017; es decir, después de transcurridos más de cinco años dos meses y veinticinco días, violando lo dispuesto por el art. 134 del CPP, cuyos plazos procesales fueron incumplidos por el a quo, el Ministerio Público y el acusador particular por la negligencia que dieron lugar al paso del tiempo, existiendo objetivamente dilación no atribuible al ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR