SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 133 a 134 de obrados, por la cual denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: a) Que, el art. 345 del CPP señala en cuanto a los incidentes: todas las cuestiones incidentales serán tramitadas en un solo acto a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia en la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a las partes tan solo una vez por tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal; b) Se evidencia por la documentación presentada que la causa se encuentra en actos preparatorios a juicio oral, en la cual todavía no existe señalamiento de inicio de juicio, siendo claro el tramite previsto para los incidentes y excepciones, toda vez que las mismas se pueden plantear en cualquier momento en el juicio, incluso posterior a haberse dictado sentencia, tal como expresa la SC 1424/2013 al señalar que: “es posible interponer este tipo de excepciones en cualquier momento del proceso aun después de haberse dictado sentencia”; y, c) Considerando que el auto de 13 de julio de 2017, fue objeto de reposición, la autoridad ahora demandada de manera individual se pronunció al respecto, debiendo existir un pronunciamiento del tribunal en pleno, de los tres Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, teniendo la parte la obligación de realizar la revisión y ante la existencia de vulneración mal procedimiento en la tramitación de la causa, pueden hacer uso del art. 168 del CPP, pidiendo la corrección del procedimiento, al no haber actuado de esta manera no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad.