AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
1)
El accionante refiere que: 1) En la acción tutelar formulada fueron presentados el informe de petición escrita y su respuesta, entre otros en calidad de prueba, en el cual se evidencia el incumplimiento hasta la fecha por YPFB de las obligaciones contenidas en el art. 7 de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, siendo absurda la observación realizada; ya que, si bien el citado informe no fue dirigido a YPFB sino al Ministro de Hidrocarburos y Energía, cabe señalar que independientemente del conducto intermediario empleado, es que hizo uso del instrumento legal que le franquea la ley para ejercer sus funciones fiscalizadoras, además de no haber sido la única petición de informe efectuada a su persona con relación al tema; 2) En cuanto al principio de subsidiariedad si bien se equipara con la acción de amparo constitucional, sólo es en el sentido procedimental y no así respecto a las cualidades de fondo que caracterizan a la misma; y, 3) La acción de cumplimiento interpuesta es lo suficientemente clara, precisa y coherente en su contenido, no siendo necesaria y tampoco posible la instauración de un proceso judicial o administrativo previo que persiga el cumplimiento de la norma omitida y encontrándose constituida la renuencia conforme a la solicitud de informe y su respuesta, no pudiendo declarar la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contratar, mediante licitación internacional, empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de dichas reservas en el país y publicar el nivel de reservas certificadas existente en el país, en los términos y alcances expuestos
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
- CONFIRMAR