AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2017-RCA

Fecha: 18-Sep-2017

improcedente

La Jueza Pública de Familia Decimosegunda en suplencia legal de su similar Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 006/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 61 a 63 vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que: a) De la lectura del memorial de la acción tutelar se desprende que la misma incumple con las previsiones estipuladas por el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, se llega a determinar que si bien en reiteradas oportunidades se solicitó certificaciones con relación al cumplimiento del art. 7 de la Ley de Desarrollo Sostenible del Sector de Hidrocarburos, la investidura de Senador, requiere cumplir en su proceder con el Reglamento de la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional de Bolivia, que en su art. 17 inc. b), referente a la facultad fiscalizadora indudablemente debe ser sometida al trámite procesal oportuno, conforme al art. 122 y 142 del citado Reglamento, a través de un informe solicitado a YPFB; y,     b) Por ello debe agotar dicha instancia observando las reglas de su procedencia en la petición de informe; puesto que, el propósito de la acción de cumplimiento es garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes, debiendo ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos conforme la SC 0258/2011-R, debiendo verificar la inexistencia de otras vías administrativas o judiciales para su eficaz protección conforme la  SCP 0036/2012 de 26 de marzo; no siendo un instrumento alternativo o sustituto de las acciones ordinaras o administrativas, debiendo observar el carácter subsidiario puesto que debe instaurarse cuando el “lesionado” no encuentre otro medio de defensa citando el AC 0010/2014-RCA de 10 de enero.