Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 006/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimosegunda en suplencia legal de su similar Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contratar, mediante licitación internacional, empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de dichas reservas en el país y publicar el nivel de reservas certificadas existente en el país, en los términos y alcances expuestos
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
- CONFIRMAR