AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
hace referencia a un deber específico
La jurisprudencia constitucional, delimitó la naturaleza y el objeto de la acción de cumplimiento, así la SCP 0339/2016-S3 de 8 de marzo, citando a la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, precisó: “…tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- contratar, mediante licitación internacional, empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de dichas reservas en el país y publicar el nivel de reservas certificadas existente en el país, en los términos y alcances expuestos
- improcedente
- 1)
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la acción de cumplimiento no se rige por el principio de subsidiariedad sino previamente al planteamiento de la acción debe constituirse a la autoridad demandada en renuencia
- CONFIRMAR