Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2017-RCA
Fecha: 19-Sep-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional en revisión, resuelve; CONFIRMAR la Resolución 161/17 de 19 de junio 2017, cursante de fs. 203 a 204 vta, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- improcedencia
- a)
- la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
- CONFIRMAR