Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2017-RCA
Fecha: 19-Sep-2017
I.2. Disposición supuestamente incumplida
Denuncia que al no considerar el Tribunal de alzada su apelación suprimió su derecho a usar el recurso de alzada garantizado en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, incumpliendo asimismo los arts. 56.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- improcedencia
- a)
- la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
- CONFIRMAR