AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2017-RCA
Fecha: 19-Sep-2017
debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
En mérito a ello, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, el ámbito de protección de la acción de cumplimiento es garantizar la materialización de un deber omitido, mismo que debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal; no obstante, esta acción de defensa es improcedente cuando a través de ella se pretende la ejecución de disposiciones dentro de procesos administrativos o judiciales, debido a que el cumplimiento de las mismas debe ser exigida a las autoridades que administran jurisdicción en un determinado proceso, no siendo censurable aquella facultad a través de la acción de cumplimiento, sino por intermedio de los medios de impugnación determinados por el procedimiento.
Bajo esos antecedentes, se advierte que la accionante considera que se ha incumplido el art. 115.I de la CPE, al no haberse considerado su recurso de apelación al emitir la Resolución de alzada dentro del proceso de asistencia familiar que seguía contra su esposo, pese a que hizo los reclamos correspondientes, solicitando incluso la enmienda y complementación a la Resolución que considera vulneradora de derechos; sin embargo, no señala cuál es la norma expresa que el tribunal de alzada incumplió, pues los otros artículos demandados se refieren al procedimiento en general de tramitación del proceso familiar que si fue cumplido; por lo tanto, se evidencia que la presente acción de cumplimiento incurre en la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento señalada en el art. 66.4 del CPCo, pues evidentemente si no hubo consideración de su recurso de apelación al tiempo de resolver el mismo, correspondería activar otra acción tutelar de derechos.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- improcedencia
- a)
- la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
- CONFIRMAR