AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2017-RCA
Fecha: 19-Sep-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 161/17 de 19 de junio 2017, cursante de fs. 203 a 204 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar formulada debido a que concurre una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento, estipulada en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); cual es, la interposición de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales tutelados por la acción de amparo constitucional; agregando además que, ésta no procede para exigir el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución Política del Estado.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- improcedencia
- a)
- la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
- CONFIRMAR