AUTO CONSTITUCIONAL 0337/2017-RCA
Fecha: 19-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 195 a 202 vta., la accionante indica, que dentro del proceso de asistencia familiar que siguió contra su esposo Nicolás Paco Mamani, ante el Juzgado Público de Familia Decimoprimero -antes Juzgado Segundo de Instrucción Familiar del departamento de La Paz- que en Sentencia 302/2014 de 12 de diciembre declaró probada la demanda asignándose la asistencia familiar para ella y para su hija; apelada la misma por ambas partes y sorteada a la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista I-21-16 de 26 de enero de 2016, revocó en parte la citada Sentencia del a quo con relación a la asistencia concedida a su persona sin considerar en absoluto su apelación, incurriendo de esta manera en incumplimiento de deberes, motivo por el cual formula la acción de cumplimiento.
En tal sentido, solicitó aclaración, complementación y enmienda a fin de que se explique por qué el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su apelación en de la resolución, recibiendo una respuesta negativa de la siguiente manera “…UNA VEZ QUE LOS CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS EN EL MEMORIAL QUE ANTECEDE REFIEREN AL FONDO DE LO RESUELTO, NO CORRESPONDE A ESTA TRIBUNAL INGRESAR A EFECTUAR UN NUEVO ANALISIS SOBRE ASPECTOS MENCIONADOS…” (sic); motivo por el cual insistió en la enmienda prevista en el art. 265.II del Código Procesal Civil (CPC), sin resultado.
Al considerar que el Auto de Vista I-21-16 dictado por la Sala Civil Segunda del citado Tribunal, es contrario a la Constitución Política del Estado y que existe incumplimiento de deberes, retardación de justicia y prevaricato por parte de las autoridades ahora demandadas, formuló denuncia contra las mismas ante el Ministerio Público, misma que fue rechazada con “falsos argumentos”; por lo que, impugnó la Resolución de rechazo, que fue confirmado por no adecuarse al tipo penal de incumplimiento de deberes, dejando en la impunidad a los ahora demandados.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposición supuestamente incumplida
- improcedencia
- a)
- la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe encontrarse de manera expresa y específica en la norma constitucional o legal
- CONFIRMAR