SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017

Fecha: 19-Sep-2017

i)

Dentro del caso concreto la parte accionante impugna la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, que establece cuáles son las faltas graves, como causales de suspensión, determina que una excusa declarada ilegal en el lapso de un año es una de las faltas graves; sin embargo, de la revisión del contenido del memorial presentado, claramente se advierte los siguientes argumentos para fundar la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada: i) En primer lugar hace referencia de que la excusa que interpuso fue declarada como ilegal por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque las pruebas que presentó no fueron evaluadas de manera objetiva, y la interpretación realizada por éstos no tomó en cuenta lo establecido por el art. 38 del CPC,       por lo que su excusa estuvo amparada dentro de los marcos legales; ii) Que el régimen disciplinario no tiene competencia para procesar como faltas disciplinarias a actos jurisdiccionales, mismos que pueden ser revisados, sancionados y corregidos dentro de la jurisdicción ordinaria; para luego afirmar que el art. 187.3 de la LOJ, -impugnado- es inconstitucional, ya que éste deriva automáticamente en una sanción que va en contra de la igualdad jurídica de las partes, sin que establezca la relación de causalidad entre el contenido, o qué parte del mismo determina que los pasos procedimentales en que no se le da la posibilidad al juzgador interpelado la oportunidad de defenderse dentro del proceso disciplinario; y, iii) Entre otros temas, sostuvo que se le vulneró su derecho al debido proceso por no permitirse el impugnar la resolución que declare la ilegalidad de la excusa, empero el numeral del artículo impugnado no establece, ni tiene una relación directa que determine tal proceso que no se desarrolla dentro de la vía administrativa disciplinaria, sino dentro del proceso civil.

Por lo previamente desarrollado, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la doble instancia y la mala valoración de la prueba realizada por los Vocales de la Sala antes mencionada, son temas que no tienen una directa relación a la constitucionalidad de la norma impugnada, y que pueden ser atendidos mediante una acción de amparo constitucional y no por la vía del control normativo de constitucionalidad de acción de inconstitucionalidad concreta.