SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017

Fecha: 19-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 180.II de la CPE, por considerar que su contenido vulnera el principio de proporcionalidad, de presunción de inocencia, permite que el ámbito disciplinario invada competencias jurisdiccionales, además de lesionar los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la igualdad entre partes dentro del proceso administrativo y a la defensa; sostuvo que la norma impugnada resulta que impone una sanción desproporcionada a la posibilidad de que se declare como ilegal una excusa, que en su caso fue mal valorada e interpretada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinaron tal extremo, y que resulta lesivo a su derecho a la doble instancia cuando esta Resolución no es impugnable, siendo una determinación de única instancia; por otra parte, dejándola en un completo estado de indefensión, considerándola como culpable, ya que el proceso disciplinario se basa en la resolución que declara la ilegalidad de la excusa, sin que pueda rebatir tal presunción de culpabilidad asumida por la autoridad disciplinaria, que invade el campo de la jurisdicción ordinaria al procesarla por una decisión de naturaleza jurisdiccional, que tomó precisamente para evitar que el proceso que estaba bajo su conocimiento siga su trámite cuando ella en sus funciones jurisdiccionales tiene el deber ineludible de velar porque las partes sometidas al mismo tengan derecho al juez imparcial, por lo que al advertir la existencia de circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad, tiene la obligación de excluirse de participar en el proceso, por estar comprometida su imparcialidad, siendo que la excusa era viable en su caso particular, y si ésta fue declarada como ilegal, porque los Vocales de la referida Sala, no revisaron las pruebas aportadas de manera objetiva, aspecto que no puede ser objeto de sanción disciplinaria, ya que se trata de un acto jurisdiccional, y de un tema interpretativo del Código Procesal Civil, lo que afecta el principio de independencia judicial, sin darle la posibilidad al juzgador interpelado por lo menos de tener a su favor una duda razonable y se cumpla el principio de falibilidad humana.