SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Fecha: 19-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la inconstitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 180.II de la CPE, por considerar que su contenido vulnera el principio de proporcionalidad, de presunción de inocencia, permite que el ámbito disciplinario invada competencias jurisdiccionales, además de lesionar los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia, a la igualdad entre partes dentro del proceso administrativo y a la defensa; sostuvo que la norma impugnada resulta que impone una sanción desproporcionada a la posibilidad de que se declare como ilegal una excusa, que en su caso fue mal valorada e interpretada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinaron tal extremo, y que resulta lesivo a su derecho a la doble instancia cuando esta Resolución no es impugnable, siendo una determinación de única instancia; por otra parte, dejándola en un completo estado de indefensión, considerándola como culpable, ya que el proceso disciplinario se basa en la resolución que declara la ilegalidad de la excusa, sin que pueda rebatir tal presunción de culpabilidad asumida por la autoridad disciplinaria, que invade el campo de la jurisdicción ordinaria al procesarla por una decisión de naturaleza jurisdiccional, que tomó precisamente para evitar que el proceso que estaba bajo su conocimiento siga su trámite cuando ella en sus funciones jurisdiccionales tiene el deber ineludible de velar porque las partes sometidas al mismo tengan derecho al juez imparcial, por lo que al advertir la existencia de circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad, tiene la obligación de excluirse de participar en el proceso, por estar comprometida su imparcialidad, siendo que la excusa era viable en su caso particular, y si ésta fue declarada como ilegal, porque los Vocales de la referida Sala, no revisaron las pruebas aportadas de manera objetiva, aspecto que no puede ser objeto de sanción disciplinaria, ya que se trata de un acto jurisdiccional, y de un tema interpretativo del Código Procesal Civil, lo que afecta el principio de independencia judicial, sin darle la posibilidad al juzgador interpelado por lo menos de tener a su favor una duda razonable y se cumpla el principio de falibilidad humana.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2.
- rechazó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre el principio de proporcionalidad
- III.3. La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria
- uno de los causes propios de la función administrativa, se manifiesta en la llamada ‘potestad administrativa sancionatoria’, cuyo fundamento encuentra razón de ser en el ‘poder punitivo del Estado’, presupuesto que en el ámbito disciplinario, debe enmarcarse a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual, los procedimientos sancionatorios, son coherentes con los derechos fundamentales, entre los cuales, inequívocamente se encuentran las reglas de un debido proceso
- principio de constitucionalidad’, en cuya virtud, todos los actos de la administración, incluidos por supuesto aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionatoria, se someten no solamente a un bloque de legalidad imperante, sino a la Ley Fundamental
- el proceso administrativo sancionador, con génesis en la potestad administrativa sancionatoria, en un Estado Constitucional de derecho, encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales
- i)
- III.4.2. Sobre el objeto y la utilidad de la norma impugnada
- III.4.3. Sobre la necesidad y utilidad de la norma impugnada
- motivo por el cual la sanción no es excesiva, ya que este acto realizado de manera voluntaria por el administrador de justicia es atentatorio del derecho al debido proceso de las partes a obtener una respuesta pronta y oportuna que resuelva sus conflictos jurídicos, siendo una conducta que va en contrasentido al principio de celeridad, causando una dilación en la administración de justicia de manera ilegal e indebida, vulnerando además el principio de seguridad jurídica y el acceso la justicia de los administrados (las partes en un proceso judicial), por lo que corresponde determinar la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ