SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017

Fecha: 19-Sep-2017

III.4.3. Sobre la necesidad y utilidad de la norma impugnada

La pregunta esencial es que si el objetivo central de la norma ¿Es el de evitar que los jueces se excusen ilegalmente de una causa sometida a su conocimiento, evitando con ello la dilación en la administración de justicia, o si tiene como principal objeto la sanción de una falta disciplinaria?; cabe preguntarse también si ¿Esta falta disciplinaria es emergente de un error por parte del juez o de un acto deliberado e intencional?

En este punto tenemos que los argumentos del representante del órgano emisor de la norma impugnada advierte que el operador tiene la obligación de conocer y resolver causas de acuerdo a la normativa vigente velando por la efectividad de los principios de imparcialidad, probidad y celeridad, por lo que consideró necesario el normar el límite de la cantidad de excusas que un juez puede activar y sean declaradas como ilegales a solo una oportunidad en el plazo de un año, ya que de no existir tal parámetro, los jueces y tribunales podrían hacer uso irreflexivo e ilimitado de este instituto, de modo que los principios y garantías serían ineficaces, lo que explica que por la gravedad de la falta, ésta merece una sanción, en especial cuando se advierte que emerge de un acto deliberado, que va en contra de la ética de sus funciones, acto que merece la suspensión del juez, dependiendo si se llega a tales conclusiones dentro del proceso disciplinario llevado en su contra.

Existen elementos a considerar, en primer lugar, dependiendo del caso en que se corrobore con ello en el proceso disciplinario, que no se trata de un acto surgido del error, sino que existe la voluntad del juez de apartarse ilegalmente de un determinado caso, siendo que la normativa impugnada no se activa automáticamente, sino que debe demostrarse tales extremos en un proceso disciplinario que tenga todas las garantías procesales.