SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Fecha: 19-Sep-2017
III.4.3. Sobre la necesidad y utilidad de la norma impugnada
La pregunta esencial es que si el objetivo central de la norma ¿Es el de evitar que los jueces se excusen ilegalmente de una causa sometida a su conocimiento, evitando con ello la dilación en la administración de justicia, o si tiene como principal objeto la sanción de una falta disciplinaria?; cabe preguntarse también si ¿Esta falta disciplinaria es emergente de un error por parte del juez o de un acto deliberado e intencional?
En este punto tenemos que los argumentos del representante del órgano emisor de la norma impugnada advierte que el operador tiene la obligación de conocer y resolver causas de acuerdo a la normativa vigente velando por la efectividad de los principios de imparcialidad, probidad y celeridad, por lo que consideró necesario el normar el límite de la cantidad de excusas que un juez puede activar y sean declaradas como ilegales a solo una oportunidad en el plazo de un año, ya que de no existir tal parámetro, los jueces y tribunales podrían hacer uso irreflexivo e ilimitado de este instituto, de modo que los principios y garantías serían ineficaces, lo que explica que por la gravedad de la falta, ésta merece una sanción, en especial cuando se advierte que emerge de un acto deliberado, que va en contra de la ética de sus funciones, acto que merece la suspensión del juez, dependiendo si se llega a tales conclusiones dentro del proceso disciplinario llevado en su contra.
Existen elementos a considerar, en primer lugar, dependiendo del caso en que se corrobore con ello en el proceso disciplinario, que no se trata de un acto surgido del error, sino que existe la voluntad del juez de apartarse ilegalmente de un determinado caso, siendo que la normativa impugnada no se activa automáticamente, sino que debe demostrarse tales extremos en un proceso disciplinario que tenga todas las garantías procesales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2.
- rechazó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Sobre el principio de proporcionalidad
- III.3. La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria
- uno de los causes propios de la función administrativa, se manifiesta en la llamada ‘potestad administrativa sancionatoria’, cuyo fundamento encuentra razón de ser en el ‘poder punitivo del Estado’, presupuesto que en el ámbito disciplinario, debe enmarcarse a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, en el cual, los procedimientos sancionatorios, son coherentes con los derechos fundamentales, entre los cuales, inequívocamente se encuentran las reglas de un debido proceso
- principio de constitucionalidad’, en cuya virtud, todos los actos de la administración, incluidos por supuesto aquellos que emanen de la potestad administrativa sancionatoria, se someten no solamente a un bloque de legalidad imperante, sino a la Ley Fundamental
- el proceso administrativo sancionador, con génesis en la potestad administrativa sancionatoria, en un Estado Constitucional de derecho, encuentra un límite específico para su ejercicio: El respeto a los derechos fundamentales
- i)
- III.4.2. Sobre el objeto y la utilidad de la norma impugnada
- III.4.3. Sobre la necesidad y utilidad de la norma impugnada
- motivo por el cual la sanción no es excesiva, ya que este acto realizado de manera voluntaria por el administrador de justicia es atentatorio del derecho al debido proceso de las partes a obtener una respuesta pronta y oportuna que resuelva sus conflictos jurídicos, siendo una conducta que va en contrasentido al principio de celeridad, causando una dilación en la administración de justicia de manera ilegal e indebida, vulnerando además el principio de seguridad jurídica y el acceso la justicia de los administrados (las partes en un proceso judicial), por lo que corresponde determinar la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ