SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0035/2017

Fecha: 19-Sep-2017

rechazó

Por Resolución 03/2017 de 12 de enero, cursante de fs. 8 a 10 vta., emitida por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el            art. 187.3 de la LOJ, con los siguientes fundamentos: a) La norma impugnada no es imprecisa, ni vulnera ningún principio constitucional, ya que define claramente la acción como ser que se declare ilegal una excusa, norma creada con el objeto de evitar las excusas arbitrarias, ilegales e innecesarias, por parte de las autoridades jurisdiccionales que retardan los procesos ordinarios; un razonamiento en contrario, expresado en la acción de inconstitucionalidad concreta presentada implica desconocer los principios de informalismo, eficacia, simplicidad, celeridad contraponiéndose a la naturaleza sumarísima que deben tener en forma genérica los procesos disciplinarios; el principio de verdad material forma parte del bloque de constitucionalidad, por lo que para el ejercicio de la potestad disciplinaria, este principio es la pauta directriz que asegura el cumplimiento eficaz de valores plurales supremos como ser el de justicia entre otros, porque en la aplicación del mismo, tanto la autoridad jurisdiccional como la disciplinaria tienen roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a desvirtuar o sustentar objetivamente los actos u omisiones atribuidas al procesado; b) Es necesario el considerar lo establecido por la jurisprudencia constitucional que sentó criterios o entendimientos de orden procesal que se constituyen en sub reglas de aplicación obligatoria, dado el efecto vinculante de las resoluciones constitucionales, que determinó a un caso análogo que debe explicarse en qué medida la norma impugnada se va a aplicar en el proceso que se lleva en su contra y cuál la relevancia de la misma en la decisión final del proceso, requisito que no cumplió la accionante; c) De la revisión del memorial presentado, se tiene que tampoco se cumplieron algunos presupuestos ineludibles establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no contener la dirección del correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, además que si bien se alega varios derechos, principios y garantías constitucionales los cuales serían supuestamente vulnerados por la norma impugnada, empero no se argumentó la duda razonable de la constitucionalidad de ésta, o en qué sentido lesiona los derechos fundamentales citados; y, d) Dentro del proceso disciplinario, siendo éste sumario, en el que debe primar el principio de celeridad y economía, evitando la exigencia de trámites, formalismos e incidentes innecesarios, hasta arbitrarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento, por una simple razón, que es encontrar la verdad material de los hechos denunciados, ya que si se contara con una prueba formal tasada, no existiría razón para instaurar un proceso disciplinario, mismo en el que las autoridades disciplinarias mediante la norma y el procedimiento especial, les otorgan a los denunciados todas las garantías del debido proceso, en todos sus elementos, incluso al juez natural, permitiéndoles articular su defensa en plenitud, para ello se les permite estar asistido por un profesional en derecho, tomar vista de las actuaciones, para efectuar sus descargos, ofrecer y diligenciar pruebas, opciones de evaluar, analizar y compulsar los hechos materiales relacionados con la motivación de la supuesta falta disciplinaria denunciada, pero en base a reglas impuestas por la propia Constitución Política del Estado, por lo que no son discriminatorias, ni atentan contra el principio de igualdad.