SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 25-Sep-2017

a)

Posteriormente, Jorge Torrico Alvarado, autoridad campesina de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba, manifestó en relación al memorial de respuesta de Reinaldo Rojas Sejas, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi, lo siguiente: a) Es una autoridad competente para conocer el conflicto suscitado dentro de la comunidad de Tacachi que forma parte del Sindicato Agrario que a su vez es parte de la Central Provincial Campesina de Punata; b) No es necesario acreditar la personería jurídica de la Sub Central de Tacachi, tal como entendió la SCP 0645/2012 ampliada por la SCP 0026/2013; c) “…cuando un conflicto no pueden ser resuelto en la comunidad es el Sub Central quien Resuelve el conflicto en base a nuestras normas y procedimientos propios, increíblemente el señor REINALDO ROJAS SEJAS (…) desconoce las instituciones propias de nuestras comunidades y la Sub Central su valor histórico como pueblos campesinos y su participación activa en las decisiones del Pueblo en General” (sic); d) La jurisdicción ordinaria no puede resolver conflictos suscitados al interior de sus comunidades, porque de lo contrario se infringiría el mandato de la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el art. 102 del CPCo, debiendo aplicarse la SCP 0055/2016 por tener una relación fáctica análoga al presente caso; y, e) La Sub Central de Tacachi obliga a sus dirigentes a ser miembros afiliados a sus entes como requisito para ejercer el cargo.