SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Reinaldo Rojas Sejas, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi respondió a la solicitud de declinatoria de competencia mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, alegando que: i) Debió rechazarse in limine la mencionada petición, ya que fue formulada por un tercero ajeno al proceso de marras que carece de legitimación para plantear ese incidente; ii) Jorge Torrico Alvarado no acreditó su cargo dirigencial, por cuanto no acompañó documentación de su personería jurídica ni poder para representar a una nación o pueblo indígena originario campesino; iii) El procesado es dirigente, por lo que se constituiría en juez y parte, toda vez que Tacachi no es una nación o pueblo indígena originario campesino sino un municipio, por lo que no se cumple con las previsiones contenidas en el art. 30.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la LDJ; y, iv) Cualquier excepción o incidente debe ser planteado por las partes del proceso y ser resuelto en audiencia (fs. 29 a 30).
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba
- Por consiguiente, al ser denunciado un Dirigente base de la Sub Central Tacachi -Reynaldo Orellana Ovando-, el Sindicato Agrario de Tacachi
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- i)
- a)
- Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública,
- imputado
- COMPETENTE