SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública,
En ese contexto, es necesario señalar que de antecedentes se tienen notas de 31 de mayo, 25 de junio y 22 de julio de 2004, signadas por Reynaldo Orellana Ovando, entonces Oficial Mayor del citado ente municipal, y ahora demandado dentro del proceso penal de origen, además de los Programas del XXXI y XXXIII Aniversario de creación del municipio de Tacachi como Cuarta Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, -Ley 531-, en el que figura como Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública, lo que evidencia que en el presente caso la parte demandada en el proceso penal, es a su vez autoridad
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba
- Por consiguiente, al ser denunciado un Dirigente base de la Sub Central Tacachi -Reynaldo Orellana Ovando-, el Sindicato Agrario de Tacachi
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- i)
- a)
- Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública,
- imputado
- COMPETENTE