SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 25-Sep-2017
imputado
En ese sentido, aún de concurrir los ámbitos de vigencia para definir la competencia, se tiene que el imputado, actualmente es Dirigente del Sindicato Agrario Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba, tal como el mismo señaló en el Pronunciamiento de 6 de enero de 2017, organización que según Jorge Torrico Alvarado, autoridad campesina de la Sub Central Tacachi, es el inmediato superior para resolver la causa; es decir, dicho Dirigente se constituiría en juez y parte dentro de del caso concreto, lo que devendría en la vulneración del debido proceso en su elemento al juez natural, toda vez que Reynaldo Orellana Ovando tiene un interés y relación personal con el hecho ilícito que hoy se dilucida en la vía ordinaria (Fundamento Jurídico III.1.), razón por la cual corresponde a este Tribunal declarar competente al Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba para que continúe conociendo el proceso penal instaurado por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia.
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba
- Por consiguiente, al ser denunciado un Dirigente base de la Sub Central Tacachi -Reynaldo Orellana Ovando-, el Sindicato Agrario de Tacachi
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- i)
- a)
- Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública,
- imputado
- COMPETENTE