SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 40 a 45 vta., Jorge Torrico Alvarado, autoridad campesina de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba, adjuntando la documentación consistente en: a) Programas del XXXI y XXXIII Aniversario de creación del municipio Tacachi como Cuarta Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, en virtud a la Ley 531 de 4 de febrero de 1983 (fs. 36 y 37); b) Pronunciamiento de la Sub Central Única de Trabajadores Campesinos de Tacachi, las Comunidades, Sindicatos Agrarios y demás OTB's afiliadas a ese municipio, signada, entre otros por la referida autoridad campesina (fs. 38); y, c) Pronunciamiento de Reynaldo Orellana Ovando, actual Dirigente del Sindicato Agrario Tacachi, por el que se auto identificó como campesino, indicando que fue electo por los comunarios de manera pública (fs. 39). Escrito en el cual, la mencionada autoridad campesina expresó lo siguiente: 1) No es una tercera persona interesada en el proceso, sino una autoridad competente según la Norma Suprema para conocer el conflicto suscitado en la comunidad de Tacachi que forma parte del respectivo Sindicato Agrario que a su vez es parte de la Central Provincial Campesina de Punata; 2) La Sub Central de Tacachi no necesita de documento legal que acredite su personería jurídica, tal como determinó la SCP 0645/2012 de 23 de julio ampliada por la SCP 0026/2013 de 4 de enero; 3) “…cuando un conflicto no pueden ser resuelto en la comunidad es el Sub Central quien Resuelve el conflicto en base a nuestras normas y procedimientos propios, increíblemente el señor REINALDO ROJAS SEJAS (…) desconoce las instituciones propias de nuestras comunidades y la Sub Central su valor histórico como pueblos campesinos y su participación activa en las decisiones del Pueblo en General” (sic); 4) La autoridad judicial ordinaria no puede resolver conflictos suscitados al interior de sus comunidades, puesto que ello sería contrario a lo establecido por la Norma Suprema, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo aplicarse la SCP 0055/2016 por tener una relación fáctica análoga al presente caso; y, 5) La Sub Central de Tacachi obliga a sus Dirigentes a ser miembros afiliados a sus entes como requisito para ejercer el cargo, por lo que el querellante pretende desconocer los derechos del pueblo campesino.
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Sub Central Tacachi del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba
- Por consiguiente, al ser denunciado un Dirigente base de la Sub Central Tacachi -Reynaldo Orellana Ovando-, el Sindicato Agrario de Tacachi
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba
- I.3. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez imparcial como elemento del debido proceso
- i)
- a)
- Dirigente de Tacachi, además el Pronunciamiento del nombrado, por el que se auto identificó como campesino, mencionando que fue electo por los comunarios de manera pública,
- imputado
- COMPETENTE