SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017

Fecha: 25-Sep-2017

i)

De los antecedentes aparejados al proceso, se tiene que Jorge Torrico Alvarado, autoridad campesina de la Sub Central Tacachi del del municipio del mismo nombre, provincia Punata del departamento de Cochabamba solicitó al Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de la misma provincia y departamento, decline competencia a favor de la citada Sub Central, respecto al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Reinaldo Rojas Sejas, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi contra Reynaldo Orellana Ovando, ex Oficial Mayor del citado ente municipal, por la presunta comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia previstos en los arts. 282, 283 y 287 del CP (Conclusión II.1.); por consiguiente, el referido ex Alcalde respondió negativamente a la petición de declinatoria de competencia indicando que: i) La solicitud fue formulada por un tercero ajeno al proceso, por lo que debió rechazarse in limine la mencionada petición; ii) Jorge Torrico Alvarado no acreditó su cargo dirigencial; iii) El procesado se constituiría en juez y parte, puesto que es dirigente del Sindicato Agrario Tacachi, y esta no es una nación o pueblo indígena originario campesino sino un municipio, incumpliéndose lo determinado en los arts. 30.I CPE y 9 de la LDJ; y, iv) Cualquier excepción o incidente debe ser planteado por las partes del proceso y ser resuelto en audiencia (Conclusión II.2.).

En ese orden, el Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba pronunció el Auto de 6 de enero de 2017, rechazando la solicitud de remitir antecedentes ante la Sub Central Tacahi, toda vez que Jorge Torrico Alvarado no acreditó la personalidad jurídica de la citada Sub Central, y no concurren simultáneamente los ámbitos de vigencia propias de la jurisdicción indígena originario campesina, ya que los hechos base para la acusación se efectuaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Tacachi, el cual no está sujeto a la justicia indígena originario campesina, al margen que ninguna de las partes señaló pertenecer al Sindicato Agrario de Tacachi (Conclusión II.3.).