SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1)

1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios. Al respecto, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, aclaró que: “…debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras…”, aspecto que no debe resultar sorprendente si se considera la cantidad oficial de personas auto-identificadas como indígenas y la magnitud de migración interna provocadas por las necesidades económico - sociales en nuestro país.

Declarar COMPETENTE a las autoridades indígena originario campesinas de la comunidad Indígena Originaria Correo, perteneciente a la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA) del municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos sucedidos en dicha comunidad, que actualmente están siendo tramitados por el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, calificado como presuntos delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 332 y 358 del Código Penal.