SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional 0025/2017-CA de 27 de enero, cursante de fs. 416 a 420, admitió el conflicto de competencia jurisdiccionales suscitado entre la autoridad indígena originaria campesinas de la comunidad de Correo perteneciente a la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA) del municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo y el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, ambos del departamento de La Paz, disponiéndose la suspensión de la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria e indígena originario campesina, entre tanto este Tribunal pronuncie la respectiva Sentencia Constitucional Plurinacional.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena originaria campesina de la comunidad de Correo
- I.2. Procedimiento ante la jurisdicción ordinaria
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛.
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino‛,
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones. Sobre la supuesta imposibilidad de declinar competencia por parte de las autoridades judiciales en los conflictos de competencias jurisdiccionales