SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.2. Procedimiento ante la jurisdicción ordinaria

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mediante Resolución 045/14 de 24 de octubre de 2014, reconoció que se trata de actuaciones que solo competen a las autoridades originarias, por lo que se dispuso que el cuaderno pase a despacho para la emisión de la resolución correspondiente; dicho Tribunal por Resolución 046/14 de 30 de octubre de igual año, declaró probado el incidente de conflicto de competencias suscitado a instancia de Isidro Flores Capiona, disponiendo la declinatoria de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, remitiéndose antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Correo, para su tratamiento y conocimiento bajo sus normas.

La Resolución 046/14 fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de Narzario Carlos Tito Gómez y Victoria Gabriela Piluy Chambi, que conoció la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió mediante Resolución 347/2014, estableciendo que es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que tiene la competencia para resolver el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, y no así ese Tribunal, por lo que se devolvieron actuados al Tribunal de Sentencia  Penal Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi; ante ello, el citado Tribunal, determinó no tener competencia para resolver los conflictos de competencias entre las jurisdicciones antes mencionadas, por lo que declaró como infundado el incidente interpuesto por Isidro Flores Capiona.