SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.2. Procedimiento ante la jurisdicción ordinaria
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mediante Resolución 045/14 de 24 de octubre de 2014, reconoció que se trata de actuaciones que solo competen a las autoridades originarias, por lo que se dispuso que el cuaderno pase a despacho para la emisión de la resolución correspondiente; dicho Tribunal por Resolución 046/14 de 30 de octubre de igual año, declaró probado el incidente de conflicto de competencias suscitado a instancia de Isidro Flores Capiona, disponiendo la declinatoria de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, remitiéndose antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina de la comunidad de Correo, para su tratamiento y conocimiento bajo sus normas.
La Resolución 046/14 fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de Narzario Carlos Tito Gómez y Victoria Gabriela Piluy Chambi, que conoció la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió mediante Resolución 347/2014, estableciendo que es el Tribunal Constitucional Plurinacional el que tiene la competencia para resolver el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, y no así ese Tribunal, por lo que se devolvieron actuados al Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi; ante ello, el citado Tribunal, determinó no tener competencia para resolver los conflictos de competencias entre las jurisdicciones antes mencionadas, por lo que declaró como infundado el incidente interpuesto por Isidro Flores Capiona.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones de la Autoridad Indígena originaria campesina de la comunidad de Correo
- I.2. Procedimiento ante la jurisdicción ordinaria
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional‛.
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- ‘La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial…‛
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino‛,
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Otras consideraciones. Sobre la supuesta imposibilidad de declinar competencia por parte de las autoridades judiciales en los conflictos de competencias jurisdiccionales