SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 23
En el caso objeto de análisis, resulta claro para la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, que la norma demanda de inconstitucional no afecta situaciones jurídicas consolidadas y menos aún derechos adquiridos, por cuanto la medida que impone, empezó a regir desde su expedición hacia el futuro y no contempla efecto retroactivo alguno, limitándose a dejar sin efecto los trámites de reestructuración voluntaria de empresas que a la fecha de su publicación y luego de transcurridos más de 10 años de vigencia de la Ley 2495, no habían concluido con la homologación del acuerdo transaccional y que por ende no habían consolidado derecho alguno, de ahí que no puede hablarse de derechos adquiridos sino de meras expectativas susceptibles de modificación.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- 4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 123
- Artículo 178.
- Artículo 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad
- III.2. Acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. Principio de irretroactividad normativa
- III.4. Sobre los derechos adquiridos y las meras expectativas
- la ley debe respetar los derechos adquiridos, es decir que no debe traicionar la confianza que colocamos en ella y que las situaciones creadas, los actos realizados bajo su protección continuarán intactos, ocurra lo que ocurra
- los derechos adquiridos deben ser protegidos, incluso contra una ley nueva
- los derechos adquiridos son las facultades legales regularmente ejercidas y las expectativas aquellas facultades no ejercidas en el momento del cambio de legislación
- derechos adquiridos hay que entender las facultades legales regularmente ejercidas, y por expectativas o intereses las que no lo habían sido todavía en el momento del cambio de legislación
- III.5. Juicio o test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- no hubieran homologado los acuerdos de transacción
- es que el principio de irretroactividad de la ley, no se contrapone con los cambios legislativos o mutaciones normativas
- Fragmento 22
- Fragmento 23